Esta es la política de alcohol y drogas y sus términos son de obligado cumplimiento.

Política Interna sobre Consumo de Alcohol, Drogas y Otras Sustancias en el Ámbito Laboral
La presente política tiene por objeto establecer las normas internas relativas al consumo de alcohol, drogas y otras sustancias que puedan alterar las capacidades físicas, psíquicas o cognitivas de las personas trabajadoras.
- Garantizar la seguridad y salud de la plantilla.
- Prevenir accidentes laborales.
- Proteger a terceros.
- Asegurar el correcto desempeño profesional.
- Cumplir la normativa vigente.
La presente política será de aplicación a todo el personal de la empresa, independientemente de su modalidad contractual o categoría profesional.
Queda expresamente prohibido:
- Consumir bebidas alcohólicas durante la jornada laboral.
- Consumir drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas durante la jornada laboral.
- Incorporarse o permanecer en el puesto de trabajo bajo sus efectos.
- Poseer, distribuir o facilitar sustancias ilegales dentro de las instalaciones.
- Realizar tareas de riesgo cuando existan indicios de alteración de capacidades.
Esta prohibición incluye el uso indebido de medicamentos cuando puedan afectar a la seguridad laboral.
El consumo fuera del horario laboral pertenece al ámbito privado del trabajador. No obstante, constituirá incumplimiento laboral acudir al trabajo o permanecer en él cuando dicho consumo:
- Afecte al rendimiento profesional.
- Comprometa la seguridad propia o de terceros.
- Genere riesgos en el manejo de maquinaria o vehículos.
- Vulnere la normativa interna o preventiva.
La persona trabajadora deberá informar de forma confidencial sobre tratamientos médicos o medicamentos que puedan afectar temporalmente a sus capacidades para desempeñar el trabajo de manera segura.
La empresa podrá realizar pruebas de detección de alcohol y drogas en los siguientes supuestos:
- Existencia de indicios razonables.
- Accidentes laborales o incidentes de seguridad.
- Puestos especialmente sensibles o de riesgo.
- Programas preventivos debidamente justificados.
- Se realizarán mediante procedimientos homologados.
- Serán efectuadas por personal autorizado o Servicio de Prevención.
- Respetarán la dignidad y derechos fundamentales.
- Serán estrictamente confidenciales.
La negativa injustificada a someterse a una prueba podrá constituir incumplimiento laboral.
Cuando existan indicios razonables de afectación, la empresa podrá adoptar de forma inmediata las siguientes medidas:
- Retirada temporal de tareas de riesgo.
- Inmovilización de maquinaria o vehículos.
- Separación preventiva del puesto.
- Activación de protocolos internos de seguridad.
El incumplimiento de esta política podrá ser sancionado conforme a la legislación laboral y convenio colectivo aplicable.
- Embriaguez o intoxicación durante la jornada.
- Consumo en el centro de trabajo.
- Reincidencia en conductas de riesgo.
- Negativa injustificada a controles.
- Amonestación verbal o escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo.
- Despido disciplinario.
Toda información obtenida en el marco de esta política será tratada con estricta confidencialidad y conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
- Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
- Convenio Colectivo del Sector del Metal de la Provincia de Castellón.
- Jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo.
La presente política entrará en vigor en la fecha indicada en el encabezado y será de obligado cumplimiento para toda la plantilla.
La firma del presente documento implica haber recibido, leído y comprendido esta política en su totalidad.
Por la empresa
Firma y fecha
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