Parece que, afortunadamente, en este país estamos empezando a acostumbrarnos a oír hablar de formación en seguridad y salud laboral fuera de la fecha del 28 de abril, que antes era el único momento de cada año en que los medios de comunicación se ocupaban de estos temas.

Y también estamos dejando de ver que la única noticia que sale en los medios de comunicación sobre nuestro sector es la relativa al accidente de trabajo de cada día. Y, por el contrario, son cada vez más las noticias positivas relacionadas con la salud laboral, tales como el aumento de las inversiones de los gobiernos en políticas de PRL, menciones a empresas que reciben la distinción de empresa saludable, iniciativas innovadoras destinadas a promover los hábitos saludables entre los trabajadores, etc.

Pero, a pesar de que parece que se está extendiendo la concienciación entre empresas y trabajadores de la necesidad de vivir y trabajar de forma más saludable, tenemos que insistir en uno de los apartados de la prevención en el que hay que hacer todavía un mayor esfuerzo. Nos referimos a la formación en PRL, que es hoy por hoy la asignatura pendiente en muchos sectores de nuestra economía.

La seguridad en el trabajo es la disciplina encuadrada en la prevención de riesgos laborales cuyo objetivo es la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo. Se trata de un conjunto de técnicas y procedimientos que tienen como resultado eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan accidentes.

 

La empresa es un lugar de trabajo que debe guardar unas normas y tener unas condiciones óptimas para que los empleados puedan desarrollar su actividad laboral de la mejor forma posible y con la mayor seguridad.

La prioridad de la Seguridad en el Trabajo es evitar los accidentes de trabajo graves y mortales. Si observamos las estadísticas de las últimas décadas observamos que los trabajadores fallecen en su trabajo principalmente por accidentes de tráfico, enfermedades cardiovasculares, caídas desde alturas, contactos eléctricos,  golpes y caída de cargas en actividades logísticas y por el acceso a espacios confinados sin las preceptivas medidas de seguridad.

Nuestra legislación obliga al empresario a proteger la salud y la seguridad de los trabajadores evitando, entre otras cosas, la exposición a condiciones ambientales extremas (art. 7 RD 486/1997) y a procurar unas condiciones ambientales que no produzcan incomodidad o molestia a los trabajadores (anexo III RD 486/1997).

Esta obligación empresarial se puede cumplir mediante la aplicación de diferentes tipos de medidas preventivas en función de las circunstancias concretas, como las siguientes:

Medidas de control en origen: para conseguir un ambiente de trabajo lo más fresco y seco posible, actuando sobre el calor que proviene tanto del exterior como del producido en el proceso de trabajo. Existen multitud de técnicas de ingeniería que pueden utilizarse dependiendo de las condiciones específicas del lugar de trabajo y de los recursos disponibles: aislamientos térmicos, uso de ventilación forzada, impulsión de aire humidificado, aire acondicionado, cortinas de aire frío, etc.

Otras posibilidades incluyen el aislamiento de los procesos que generan calor o la interposición de pantallas reflectantes entre el trabajador y la fuente de calor radiante.

Medidas de reducción del esfuerzo físico: mediante la mecanización de procesos de trabajo o el uso de herramientas y sistemas de ayuda o bien medidas organizacionales encaminadas a reducir la exposición, introduciendo rotaciones, alternando tareas o programando descansos.